Las bajas de ciudadanos españoles por cambio de residencia a otros municipios de España o al extranjero no se producen a petición del interesado, sino por comunicaciones administrativas – INE o ayuntamiento de alta - en el momento de formalizar la inscripción en el municipio o consulado de destino.
El ayuntamiento dará de baja de oficio, por inscripción indebida, a quienes figuren empadronados y no residan en el municipio, una vez comprobada esta circunstancia en el correspondiente expediente en el que se dará audiencia al interesado. |