Ayuntamiento de Puerto Real
 
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Registro de parejas de hecho: Inscripciones
¿Quién lo puede solicitar?
Parejas que, teniendo su residencia habitual en Puerto Real, constituyan una unión no matrimonial de convivencia.
¿Dónde se solicita?
Servicio de Información y Atención al Ciudadano (SIAC). Pza. Del Poeta Rafael Alberti Nº 1.
Horario: Lunes a Viernes de 8:00 a 14:30 horas.
Consultas previas: 856 21 33 03 en horario de 8:00 a 14:30.

Centro Cívico del Río San Pedro. Avda. de la Bahía, 12.
Horario: Lunes a Viernes de 8:00 a 14:30 horas.
Consultas previas: 856 21 41 27 en horario de 8:00 a 14:30.
¿Qué se debe presentar?
Para la inscripción básica (o de constitución de la pareja):

1) Instancia conjunta de los dos miembros.
2) Copia de los documentos de identificación de los solicitantes (D.N.I., Pasaporte, Tarjeta de Residencia o equivalente).
3) Certificación del Registro Civil acreditativo de la emancipación en su caso.
4) Certificación de estado civil.
5) Certificación del padrón municipal que acredite que al menos uno de los solicitantes tiene la condición de residente en el municipio.
6) Declaración responsable de no ser parientes en línea recta por consanguinidad o adopción, ni colaterales por consanguinidad en segundo grado.
7) Declaración responsable de no estar incapacitados para prestar el consentimiento necesario.
8) Declaración responsable de que la pareja de hecho o alguno de sus miembros no está inscrito en otro registro como tal, o en su caso, certificación del Registro correspondiente de la cancelación o baja de dicha inscripción.
9) Declaración responsable de no formar pareja estable, no casada, con otra persona.
10) Escritura pública o medio de prueba acreditativo de la voluntad de constituir una pareja de hecho en su caso.

Para las inscripciones marginales (o de modificación de los datos de inscripción):

1) Instancia conjunta de los dos miembros.
2) Documento acreditativo de la variación de datos personales.
3) Certificación del Padrón Municipal acreditativo del traslado de la residencia habitual.

Para las inscripciones complementarias (o de inscripción o modificación de los contratos reguladores de las relaciones):

1) Instancia suscrita por los interesados.
2) Escritura pública en primera copia o copia simple, o el medio de prueba acreditativo que contenga los pactos reguladores de sus relaciones personales y patrimoniales.
3) Documento de modificación del pacto regulador, en su caso.

Para las inscripciones de baja:

1) Instancia conjunta o separada.
2) Además...
2A) En caso de muerte o declaración de fallecimiento: Certificación del Registro Civil o declaración judicial de fallecimiento.
2B) En caso de matrimonio de la pareja o de alguno de sus miembros: Certificación del Registro Civil o copia del libro de familia.
2C) En caso de disolución por mutuo acuerdo, cese efectivo de la conviencia por periodo superior a un año, o voluntad unilateral de uno de sus integrantes: Declaración en la propia solicitud o comparecencia personal de ambos miembros o de uno solo. La voluntad unilateral de disolución se acreditará por notificación al otro miembro de la pareja, por cualquiera de los medios admitidos en derecho.
2D) En caso de traslado de la residencia habitual de ambos miembros de la pareja de hecho a otra Comunidad Autónoma: Certificación de baja en el Padrón Municipal.
Observaciones
De conformidad con el artículo 6.6 de la ley 5/2002, de 16 de diciembre, el Registro de parejas de hecho tiene carácter administrativo y es único en la Comunidad Autónoma de Andalucía, está adscrito a la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, dependiendo orgánica y funcionalmente del centro directivo competente en materia de infancia y familias, sin embargo permite la gestión descentralizada a los municipios andaluces, lo cual conlleva que la instrucción y resolución de los procedimientos relativos a inscripciones básicas, marginales, complementarias y de baja se atribuya tanto a las Delegaciones Provinciales de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social como al Ayuntamiento, correspondiente a la residencia habitual de las personas solicitantes, ante el que se hubiera formulado la solicitud de inscripción.

Enlace al texto integro de la Ley de Parejas de Hecho.