La autoliquidación tiene carácter provisional, hallándose sujeta a comprobación.
El justificante de ingreso de la tasa es requisito imprescindible para admitir a trámite cualquier solicitud.
Para la obtención de licencia de obras o de segregación y parcelación de fincas en suelo no urbanizable, se deberá acreditar que cumple el requisito de parcela mínima (según el Plan General de Ordenación Urbana: 30.000 m2 en secano y una aranzada o 4.472 m2 en regadío). para ello, además de la documentación indicada en el apartado correspondiente, se deberá aportar:
· Fotocopia de las escrituras o nota simple del Registro de la Propiedad si aquéllas no están actualizadas
· Certificación del Catastro de Rústica que acredite la condición de regadío.
· Justificación determinaciones artículo 50 y 52 de la ley 7/02 de 17 de diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía (Boja 154 de 31 de diciembre de 2002).
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