La certificación es el único documento que acredita fehacientemente el hecho del empadronamiento, por tanto será necesario para presentarlo ante tribunales de justicia, organismos extranjeros...
El volante, al no llevar las firmas manuscritas de la secretaria y el alcalde o sus delegados o sustitutos, es un documento de carácter puramente informativo, que se podrá utilizar para su aportación en procesos o ante organismos que no requieran una prueba rigurosa, para convocatorias masivas...
Las certificaciones o volantes se podrán expedir tanto de todas las personas que residen en el mismo domicilio como de una sola de ellas.
Mediante certificación se acreditarán otros hechos relativos al empadronamiento y de los que el ayuntamiento tiene constancia oficial: fechas inicial y final del empadronamiento en el municipio, domicilios en los que ha estado empadronado, causa del alta o de la baja en el padrón, etc. Para la obtención de estas certificaciones es preciso la presentación de instancia donde se refleje claramente la petición. |