Ayuntamiento de Puerto Real
 
Trámite
 
Suspensión de los Actos de Gestión Recaudatoria por Recurso Administrativo
¿Quién lo puede solicitar?
Cualquier persona Física o Jurídica interesada en el procedimiento.
¿Dónde se solicita?
Registro General. Pza. del Poeta Rafael Alberti nº 1.
Horario: Lunes a Viernes de 08:00 a 13:00 Horas.
¿Qué se debe presentar?
Modelo cumplimentado.
Observaciones
Las garantías a aportar para la suspensión del procedimiento recaudatorio son:

a) En metálico
b) Mediante aval para período voluntario

En Metálico.

Depósito en moneda nacional de curso legal en la Tesorería Municipal que no devengará interés alguno.

Mediante Aval.

Prestado por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España.

Los avales deberán reunir las siguientes características:

· El aval debe ser solidario respecto al obligado principal, con renuncia expresa a los beneficios de excusión y división y pagadero a primer requerimiento el Ayuntamiento de Puerto Real.

· El aval será de duración indefinida, permaneciendo vigente hasta que el órgano a cuya disposición se constituya resuelva expresamente declarar la extinción de la obligación garantizada y la cancelación del aval, pudiendo extender sus efectos (sí así se hiciese constar) a la vía contencioso administrativa.

· El aval deberá ser autorizado por apoderados de la entidad avalista que tengan poder suficiente para obligarla. Estos poderes deberán ser bastanteados previamente y por una sola vez por la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Puerto Real. En el texto del aval se hará referencia al cumplimiento de este requisito.

· El aval deberá estar inscrito en el Registro de avales que cada entidad de depósito y crédito debe mantener de acuerdo con la circular 172/1979 del Banco de España.

· La firma del apoderado deberá estar legitimada ante Notario.

Si la suspensión se solicita limitando sus efectos al recurso de reposición las garantías cubrirán el importe de la deuda recurrida más los intereses de demora que originen la suspensión. Cuando la deuda esté incursa en procedimiento de apremio deberá cubrir, además de la deuda principal, un 25 por 100 por recargo de apremio, intereses y costas que puedan devengarse.

Si se solicita que la suspensión se extienda a la vía contencioso administrativa, las garantías deberán cubrir la duración del recurso de reposición, y en su caso, de la reclamación contencioso administrativa.
Modelos de documentos
Modelo de Aval periodo voluntario.doc (22.5kb)  Modelo de Aval para la suspension del procedimiento ejecutivo.doc (22.5kb)