La autoliquidación tendrá carácter provisional hasta que se compruebe por el órgano municipal correspondiente que la misma se ha efectuado mediante la correcta aplicación de la normas reguladoras del impuesto.
El importe de la cuota del impuesto se prorrateará por trimestres naturales.
No están sujetos a este impuesto los remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica cuya carga útil no sea superior a 750 kgs.
Están exentos los vehículos matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo. Esta exención se aplicará en tanto se mantengan dichas circustancias, tanto a los vehículos conducidos por personas con discapacidad como a los destinados a su transporte. En cualquier caso, los sujetos pasivos beneficiarios de esta exención no podrán disfrutarla por más de un vehículo simultáneamente.
A efectos de lo dispuesto en este párrafo, se considerán personas con minusvalía quienes tengan esta condición legal en grado igual o superior al 33 por ciento.
También están exentos los tractores, remolques, semirremolques y maquinaria de uso agrícola. No obstante deberán presentar la correspondiente autoliquidación.
La autoliquidación podrá efectuarse directamente por el interesado utilizando el impreso anexo, mediante ingreso o transferencia en cualquiera de las Entidades Colaboradoras siguientes: B.B.V.A. (cuenta nº 0182-7557-85-0201503797), LA CAIXA (CUENTA Nº 2100-7438-19-2200036184), CAJASUR (CUENTA Nº 0237-0405-60-9159698933) o UNICAJA (cuenta nº 2103-4010-36-3810000027). |