Como regla general el solicitante deberá ofrecer garantía en forma de aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca.
Los avales deberán reunir las siguientes características:
· El aval debe ser solidario respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y pagadero al primer requerimiento el Ayuntamiento de Puerto Real.
· El aval será de duración indefinida, permaneciendo vigente hasta que el órgano a cuya disposición se constituya resuelva expresamente declarar la extinción de la obligación garantizada y la cancelación del aval.
· El aval deberá estar inscrito en el Registro de avales que cada entidad de depósito y crédito debe mantener de acuerdo con la circular 172/1979 del Banco de España.
La garantía cubrirá el importe del principal y de los intereses de demora que genere el aplazamiento, más un 25 por 100 de la suma de ambas partidas.
La aceptación de la garantía compete al órgano que deba resolver sobre el aplazamiento solicitado.
Para solicitar fraccionamiento/aplazamiento de deudas tributarias en periodo ejecutivo deberá dirigirse al Servicio Provincial de Recaudación, P.º Marítimo, 2. Teléfono 856 94 02 51. |