El Censo Electoral es permanente y su actualización es mensual siendo los Ayuntamientos los encargados de tramitar de oficio la inscripción de los residentes en su término municipal. Para ello envían mensualmente a la oficina del Censo Electoral, las altas por cambio de residencia u omisión, los cambios de domicilio dentro del municipio y las modificaciones de cualquiera de los restantes datos de inscripción. Igualmente, y de forma anual, envían los datos de inscripción de los residentes españoles y demás nacionales de estados miembros de la unión europea que hayan cumplido dieciséis años el año anterior, para su inclusión con la calificación de “menor”.
Las reclamaciones podrán presentarse directamente en la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, Paseo Marítimo 3 1º, Cádiz.
Reclamaciones:
En cualquier momento.
En periodos electorales sólo se podrán presentar reclamaciones entre los días sexto y decimotercero posteriores al de la convocatoria electoral. Las relamaciones presentadas fuera de este plazo no tendrán efecto en el periodo electoral de que se trate y se resolverán tras la celebración de la elección.
Resolución de reclamaciones:
Las reclamaciones se resolverán en el plazo de 5 días a contar desde su recepción por la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, quién notificará la resolución al interesado. |