La adquisición de la condición de vecino se produce desde el mismo momento de su inscripción en el padrón.
El ayuntamiento podrá declarar de oficio el alta por omisión de aquellas personas que, viviendo habitualmente en el municipio, no figuran inscritos en su padrón. Para decretar este tipo de alta, será necesaria la instrucción de un expediente en el que se le dé audiencia al interesado.
En caso de empadronamiento de extranjeros también será válida, como documento identificativo, la cédula de inscripción que se concede en España a aquellos extranjeros a los que, por alguna razón, su país no les documenta o a áquellos que carecen de nacionalidad (apátridas).
Al objeto de comprobar la veracidad de los datos consignados, la unidad tramitadora podrá solicitar la aportación de documentación complementaria, en especial del título que legitime la ocupación de la vivienda (escritura de propiedad, contrato de arrendamiento, contrato de suministro de un servicio de la vivienda...).
Los vecinos deben comunicar a su ayuntamiento cualquier variación que implique una modificación en los datos de inscripción.
La tramitación es gratuita. |