Ayuntamiento de Puerto Real
 
Trámite
 
Padrón de habitantes: Alta por omisión
¿Quién lo puede solicitar?
Personas que, residiendo en este municipio, no se inscribieron en la última renovación padronal.
Personas que, procediendo de otro municipio, manifiesten no figurar inscritas en el padrón del mismo y desconocer el municipio de su anterior inscripción.
Extranjeros procedentes del extranjero.
¿Dónde se solicita?
Servicio de Información y Atención al Ciudadano (SIAC). Pza. Del Poeta Rafael Alberti Nº 1.
Horario: Lunes a Viernes de 8:00 a 14:30 horas.
Consultas previas: 856 21 33 03 en horario de 8:00 a 14:30.

Centro Cívico del Río San Pedro. Avda. de la Bahía, 12.
Horario: Lunes a Viernes de 8:00 a 14:30 horas.
Consultas previas: 856 21 41 27 en horario de 8:00 a 14:30.
¿Qué se debe presentar?
1) Impreso de solicitud, en el que deberán marcar la opción de no figurar o desconocer figurar en algún otro padrón municipal.
2) Hoja padronal que también deberá ser firmada por todos los mayores de edad que figuren en ella.
3) Fotocopia del D.N.I. de todas las personas que se empadronen (obligatorio a partir de los 14 años).
4) Fotocopia del Libro de Familia en caso de alta de menores.
5) En caso de extranjeros, fotocopia de la Tarjeta de Extranjero. A falta de ésta será válido fotocopia del Pasaporte o de la Tarjeta de Identidad Nacional si son ciudadanos de la Unión Europea.
6) En caso de empadronamiento de menores en un domicilio independiente al de sus progenitores, se deberá aportar autorización por escrito de éstos y copia del D.N.I., o bien copia de la resolución judicial que acredite la tutela, acogimiento, etc.
7) En caso de vivienda ocupada, autorización por escrito de una persona mayor de edad que figure empadronada en ese domicilio, adjuntando fotocopia del D.N.I. de la persona que autoriza.
Observaciones
La adquisición de la condición de vecino se produce desde el mismo momento de su inscripción en el padrón.

El ayuntamiento podrá declarar de oficio el alta por omisión de aquellas personas que, viviendo habitualmente en el municipio, no figuran inscritos en su padrón. Para decretar este tipo de alta, será necesaria la instrucción de un expediente en el que se le dé audiencia al interesado.

En caso de empadronamiento de extranjeros también será válida, como documento identificativo, la cédula de inscripción que se concede en España a aquellos extranjeros a los que, por alguna razón, su país no les documenta o a áquellos que carecen de nacionalidad (apátridas).

Al objeto de comprobar la veracidad de los datos consignados, la unidad tramitadora podrá solicitar la aportación de documentación complementaria, en especial del título que legitime la ocupación de la vivienda (escritura de propiedad, contrato de arrendamiento, contrato de suministro de un servicio de la vivienda...).

Los vecinos deben comunicar a su ayuntamiento cualquier variación que implique una modificación en los datos de inscripción.

La tramitación es gratuita.