El artículo 68 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales establece:
“Todos los vecinos deben comunicar a su ayuntamiento las variaciones que experimenten sus circunstancias personales en la medida en que impliquen una modificación de los datos que deben figurar en el padrón municipal con carácter obligatorio.
Cuando la variación afecte a menores de edad o incapacitados esta obligación corresponde a sus padres o tutores”.
El Ayuntamiento podrá recibir también información de las variaciones de los datos de inscripción de sus vecinos, de los distintos órganos y organismos de la Administración General del Estado competentes por razón de la materia, en particular de las oficinas del Registro Civil, del Ministerio del Interior y del Ministerio de Educación y Cultura.
La unidad tramitadora se reserva la posibilidad de recabar cualquier tipo de documentación complementaria para la correcta gestión del trámite. |